El Problema Legal del Aborto

Derecho a vivir

El código Penal Argentino dice que niño es todo aquel ser humano desde el momento de su concepción hasta sus 18 años de edad (Artículo 2º de la ley 23.849). Por lo tanto, todo aquellos zigotos (o bebés en gestación) están protegidos bajo la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, donde en el Artículo 4 del “Derecho a la vida” dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

Abortos permitidos

A partir de 1994 el Código Penal Argentino consideró no delito a dos casos de aborto excepcional: Si el aborto se realiza para evitar la muerte o salud de la mamá, y si el embarazo proviene de una violación a una mujer con deficiencias mentales.

Estás acepciones del aborto no son justificadas de ningún modo. Primero, porque con el avance de la medicina el llamado aborto terapéutico ha quedado sin sostén. Hoy las prácticas científicas salvan a la madre y al embrión. El peligro de morir en un parto es similar al peligro de morir en una operación de hernia inguinal. Y nadie deja de operarse de una hernia por el potencial peligro de muerte.

Segundo, la excepción de permitir abortos a embarazos de mujeres con deficiencia mental nunca fue justo, porque frente al Derecho a la Vida del bebé no importa quién sea su mamá o porqué quedo embarazada.

Código Penal versus realidad

El artículo 85 del Código Penal dice: “El que causare un aborto será: 1) Reprimido a reclusión o prisión de tres a 10 años de prisión, si fuese sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuese seguido de la muerte de la mujer. 2) Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo se la pena será de seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

A pesar del aborto considerarse un delito con pena de promisión, en Córdoba el índice de aborto oscila entre el 19 y el 26%. Las estadísticas nacionales realizadas por el Ministerio de Salud indican que en todo el país se producen entre 460 mil y 600 mil interrupciones voluntarias del embarazo por año, lo que significa casi un aborto por nacimiento. Además se dedujo que de cada siete abortos solo uno necesita intervención hospitalaria, es decir que está permitido por el Código Penal.

No tiene nada que ver con Dios

En la actualidad, se discute en Córdoba y en toda Argentina la despenalización del aborto, esto significa dejar de ver las prácticas abortivas como delito. Además abre la posibilidad de que el Estado subsidie clínicas abortivas y que cualquier mujer tenga total libertad para decidir interrumpir su embarazo.

Quienes impulsan este proyecto de Ley tienen dos fundamentos básicos: 1) Los abortos clandestinos ocasionan el 31% de las muertes por maternidad. 2) La pobreza que genera que la mitad de los bebés tengan anemia o estén mal nutrido.

El proyecto pro-abortista declara: “Una Ley tan íntima como la del Aborto, no debe rozar la libertad de pensamiento, por una parte y el de la Creencia Religiosa por la otra”. Frente a esto respondemos como equipo PLAN 1.5 que defender los embriones, considerados por la misma Nación Argentina NIÑOS CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS NACIDOS, va más allá de una cuestión religiosa o filosófica sino de índole universal referente al valor de la vida. Por lo tanto, el aborto se considera feticidio desde su concepto etimológico del latín “sin nacimiento”.

Creemos también que no es correcto la utilización de contraceptivos de efecto abortivo (primario o residual); la clonación humana; y el uso de células madres embrionarias con fines terapéuticos, porque se están utilizando embriones de cinco días de vida, y se les extrae entre 20 y 30 células del total de 100 a 140 que tienen en ese lapso de vida. Esa extracción provoca la muerte del embrión. Sí, en cambio, es lícita la utilización de células madres adultas, las que se obtienen del cordón umbilical, de la médula ósea y la placenta.